miércoles, 14 de septiembre de 2016

Poder Judicial plantea crear comisarías en donde estén juez, fiscal y policía juntos

¿Se imagina contar con una comisaría, una fiscalía y un juzgado en un solo lugar? Pues eso es lo que ha propuesto el Poder Judicial con la creación de las denominadas unidades de flagrancia delictiva.
Esta iniciativa podría mejorar considerablemente la administración de justicia, ya que estas tres instancias operarían conjuntamente, con lo que se evitarían los desplazamientos en las investigaciones.
En un principio, estos módulos se habilitarían en los distritos judiciales de Lima Sur, Lima Este, Lima Cercado, Lambayeque y Arequipa, para lo que se requeriría un presupuesto adicional.
En estas sedes habría también laboratorios. La idea es que un imputado ingrese al local y pueda salir del mismo con una sentencia.
De esta manera, se busca reproducir el impacto que vienen teniendo los juzgados de flagrancia, implementados desde fines del año pasado y que se caracterizan por dar fallo en cuestión de horas o días.
Esta propuesta ha sido presentada por el presidente del Poder Judicial, Víctor Ticona, ante la Comisión de Justicia del Congreso. En la reunión se destacó que este modelo ha sido aplicado con éxito en otros países.
Fuente: Peru21

lunes, 12 de septiembre de 2016

Seis principios operacionales de la litigación oral

Una de las herramientas más importantes que se aplica en la litigación oral es la psicología de la persuasión del juez, cuestión abordada generalmente en el sistema anglosajón; no obstante, ello no significa que esta herramienta no pueda ser trasladada al sistema roma-germánico. Así las cosas, compartirmos con ustedes estos seis (6) principios operacionales de la litigación oral, precisamente en lo que atañe a la integración de datos sociológicos.
La síntesis que vamos a exponer ha sido extraída de la obra titulada Estudios de Técnicas de Litigación de Thomas A. Mauet[1], profesor de evidencia, litigación prejudicial y litigación judicial en la Universidad de Arizona, EE. UU., quien se ha desempeñado como abogado litigante durante diez años.

1. Prepararse desde el punto de vista del juzgador
“El abogado debe anticipar cómo el caso y cada una de las partes que lo compone serán recibidos por el jurado”[2]. Es lo que, coloquialmente, suele ser llamado la actividad de aventajar a la parte contraria. Aunque exista experiencia en el litigio, los abogados deben modificar, de forma positiva, sus acciones para formar una suerte de empatía exteriorizada hacia el jurado.
Por ello es que el profesor Mauet apunta que “no existe nada que reemplace la experiencia de la visualización de la selección del jurado en varios casos en la jurisdicción donde ustedes someten a juicio el caso, y de ser posible, con el mismo juez de proceso”[4].“El abogado litigante debe ser capaz de pensar como un miembro del jurado, y no esperar que el jurado piense como un abogado”[3]. Más allá de verificar los perfiles de los integrantes del jurado, el abogado tiene que ejecutar una estrategia de lineamiento que le permita proyectarse, con cierta ventaja, en su exposición de los acontecimientos fácticos y jurídicos.

2. Desarrollar una teoría del caso
“El abogado también debe tener una breve descripción de su caso, creada antes del inicio del proceso”[5]. De cierta manera, la teoría del caso sirve como una guía manejable para la tarea del Abogado, llámese ésta: la exposición de argumentos favorables para el patrocinado.
Muchas veces, aquellas estructuras de teorías carecen de fundamentos fiables y congruentes, no sirviendo, por tanto, para la correcta relación en determinados fenómenos facticos y jurídicos, razón por la cual es que “la teoría del abogado no puede ser construida de una sola pieza. Debe ser consecuente con la evidencia indiscutible, una versión razonable de la evidencia discutible, y la ley sustantiva aplicable”[6].
Así pues, “la teoría del caso también sirve como punto de referencia por la cual cada ofrecimiento de testigo y de pruebas debería ser regulado: ¿Cómo este testigo o prueba instrumental mejora la teoría del caso?”[7].

3. Seleccionar los temas y las etiquetas
Los abogados litigantes deben escoger alguna marca, rótulo, inscripción, precinto o sello en la presentación de sus argumentos, ya que “éstos son los sobrenombres lingüísticos por los cuales la emoción y la lógica de su teoría son expresadas”[8].
“Las solas palabras como amor, odio, confianza, honor, deber, responsabilidad, lujuria, sed de poder y venganza proporcionan explicaciones vividas y poderosas del comportamiento humano”[9] que, en cierta medida, persuade a los miembros del jurado y al mismo juez.
En ese sentido, el profesor Mauet infiere que “las etiquetas  con los clichés para describir a la gente, los acontecimientos, y las cosas implicadas en el caso”[10]. Sin embargo, se debe considerar, también, que “la opción de una palabra o frase singular debería ser hecha con la apreciación de que la otra parte podría convertirla en una espada si los hechos no lo respaldan”[11]. De ahí que el citado profesor sostenga anote: “siempre consideren si la otra parte será capaz de usar sus temas y etiquetas contra usted”[12].


4. Enfocarse en la gente
“Durante los procesos, ellos quieren oír sobre la gente, no los problemas legales”[13]. Es lógico pensar que los jurados, al ser legos en temas jurídicos, se encuentran en situaciones adversas para comprender, de forma idónea, los acontecimientos judiciales que se exponen. Si bien los jurados no son tomados en cuenta en el sistema romano-germano; sin embargo, se puede contrastar con la simplicidad estricta[14] que los litigantes argumenten en alguna audiencia (V.gr.: en la audiencia de prisión preventiva, donde te dan pocos minutos para sustentar si existe, o no, el periculum in mora o el fumus comissi delicti).
“Los miembros del jurado necesitan información sobre cada testigo, de modo que ellos se sientan cómodos aceptando el testimonio del testigo y las pruebas instrumentales”[15]. Aunque aquella actividad es poco razonable porque la información anticipada, de una o cierta manera, genera prejuicios y estereotipos, el Abogado litigante debe amoldar, en beneficio, la información de los testigos para que el jurado favorezca, si se puede llamar así, en la decisión que el Abogado busque.

5. Usar técnicas de narración
Como sostiene el profesor Mauet, “la narración es el modo en que la gente se ha comunicado el uno con el otro desde el principio del tiempo. La historia oral precede mucho tiempo al lenguaje escrito”[16]. Por eso que, reiteradamente, anota que “las buenas historias organizan, humanizan, y dramatizan. Ellas tienen argumento, personajes, y emoción”[17].
No nos dejaran mentir que, muchas veces, los abogados son muy estrictos en sus exposiciones (parametrados extremistas y de poca capacidad retórica[18]), por eso es que ejercen actividades de niveles no aceptables ante el juez o el jurado. Más allá que no cuenten con la fluidez léxica que se gana a base de práctica comunicacional y de la lectura[19], éstos deben narrar de forma contundente y, sobre todo, razonable (como se diría coloquialmente, no deben ser floreros). De allí que el citado profesor arguya que “la narración efectiva es la base para la mayor parte de lo que ocurre durante un proceso”[20].
Por lo expuesto, Mauet arguye que “los buenos abogados litigantes invariablemente cuentan buenas historias, y ellos reconocen que el relato de la historia es casi tan importante como la historia en sí”[21].

6. Enfocarse en la clave de los hechos y las cuestiones disputadas
“Los abogados litigantes tienen que entender lo que está en disputa y lo que no lo está, enfocarse en los hechos disputados, y francamente tratar con la evidencia tanto favorable como desfavorables”[22], esto es, estar preparado para toda clase de argumento.
Por ello lo recomendable es cuestionarse: “¿Cómo pueden ustedes resaltar los hechos, o el testimonio o las pruebas instrumentales más favorables? ¿Cómo pueden ustedes hacer esos hechos vividos, realistas, y visuales? ¿Cómo pueden ustedes repetir sus hechos más favorables de modo que mantengan el interés de cada miembro del jurado?”[23].
En buena cuenta, “un abogado inexperto por lo general pasa demasiado tiempo elaborando hechos indiscutibles. Él aburre al jurado, y el aburrimiento es la antítesis de la persuasión. Un abogado con experiencia pasa mucho tiempo encontrando a testigos y pruebas instrumentales que apoyen su versión de hechos disputados y preparando a sus testigos y pruebas instrumentales suficientemente de modo que ellos trasmitan la versión de los hechos del abogado en una manera dinámica, confidente, detallada y vivida”[24].

[1] Que no exista duda que lo aportes del mencionado profesor servirá de mucho en la enseñanza de la litigación.
[2] MAUET, Thomas A. (2007). Estudios de Técnicas de Litigación. Traducción de Karen Ventura Saavedra. Anotaciones y estudio final a cargo de Luis Reyna Alfaro. Lima: Jurista editores. Pág. 60.
[3] Ibídem. Pág. 60.
[4] Ibíd. Pág. 60.
[5] Ibíd. Pág. 61.
[6] Ibíd. Pág. 61.
[7] Ibíd. Pág. 61.
[8] Ibíd. Pág. 62.
[9] Ibíd. Pág. 62.
[10] Ibíd. Pág. 62.
[11] Ibíd. Pág. 63.
[12] Ibíd. Pág. 63.
[13] Ibíd. Pág. 63.
[14] Ojo: ser sencillo no implica ser poco creíble.
[15] Ibíd. Pág. 63.
[16] Ibíd. Pág. 63.
[17] Ibíd. Pág. 63.
[18] Esto no quiere decir que las personas que tengan algún déficit al hablar no puedan ser estupendos narradores; como también existen estupendos narradores que concretan poco en su exposición (lo recomendable es ser ecléctico).
[19] Lamentablemente, en la actualidad, existen abogados que se conforman con el simple hecho de serlos, se limitan a llevar casos guiándose, solamente, con los códigos y algunas leyes en concreto (abogados tinterillos). No se ocupan de ir más allá y consultar la doctrina, ni mucho menos se animan a pensar en voz alta escribiendo algún articulo o libro.
[20] Ibíd. Pág. 64.
[21] Ibíd. Pág. 64.
[22] Ibíd. Pág. 64.
[23] Ibíd. Pág. 64.
[24] Ibíd. Pág. 65.
Fuente: Legis.pe

viernes, 9 de septiembre de 2016

Si al abogado se le reclama temperamento, del juez se espera moderación

En un tribunal colegiado, esto es, constituido por más de un juez, es inevitable como resultado de su propia naturaleza plural, el surgimiento y hasta la intensificación de desavenencias. Desfilan discordancias que se nutren del carácter o temperamento de las personas que lo conforman, de su educación (en el sentido más amplio del término), de la ideología en la que militan, de sus simpatías políticas, de su discreción o de su afán protagónico y hasta del papel que cada juez asigna a la ley y a la Constitución. El conflicto, elemento inherente a la vida humana y a la índole misma del hombre como animal social, puede alcanzar entonces decibeles de tal magnitud, que se corre el riesgo de escapar al decoro y al sentido de dignidad de la judicatura.
Un festivo manojo de animosas grescas pulula en la liza parlamentaria. El enardecido ánimo de los legisladores peruanos y extranjeros ha suministrado copiosa literatura. La curul, los pasillos, las mesas de comisiones y hasta el plató (que en el Perú se llama set) de televisión sirvieron de surtidor de denuestos, cuando no de ocasional ring de combate. Hasta circunspectos políticos como Luis Alberto Sánchez y Héctor Cornejo Chávez sucumbieron, para festejo de sus parciales, a la tentación del epíteto. En el caso del primero en la maledicencia y, en el segundo en el pintoresco desafío a duelo. Explicable finalmente en el marco de una democracia deliberativa a la peruana.
Pero, si la acalorada polémica alimenta la política congresal, cabe preguntarse si las serenas columnas de la justicia configuran también el asunto en disputa ideal de la reñida pugna e, incluso, de la afrenta. Sobre este punto, recientemente, a propósito de una votación dispar en el Tribunal Constitucional, en el que se discutía la inaplicación de una ley, en vía de amparo, dada la naturaleza retroactiva de una norma tributaria, he encontrado posiciones divididas, radicales unas, matizadas otras. En primera línea un alto burócrata en funciones –con colisión de su elevada investidura– encomiaba, vía Facebook, como “valientes” a las muestras de agravio. Desde una perspectiva opuesta un lúcido columnista de un medio digital, Altavoz, estimaba que las expresiones ofensivas incurrían en una extrema falta de ponderación al tratar los desacuerdos entre los jueces que integran un órgano colegiado.
Hechas las satisfacciones que correspondían quedó el asunto como parte del anecdotario judicial.
Naturalmente, la formación de convicción en un juez unipersonal no es la misma que la que se requiere en un tribunal colegiado. En el primer caso, se trata de un único razonamiento jurídico válido: el suyo. Es probable que no se encuentre exento de dudas y contradicciones. Muy distinta es la labor de un juez que forma parte de un órgano corporativo. En verdad, el trabajo constituye todo un esfuerzo, un auténtico itinerario de adaptación, de asimilación, de aprendizaje. El magistrado comparte la labor resolutoria con sus colegas requiere, para la formación de su convicción, un diálogo, un debate donde lo jurídico debe ser el centro mismo de la discusión. El litigante espera de los jueces un razonamiento jurídico que resuelva la controversia que plantea. En ese sentido, la sentencia que el tribunal emita debe contener los argumentos jurídicos que resuelvan la controversia. Para llegar a la resolución jurídica, un colegiado ha discutido todos los aspectos puestos en el tapete. Como toda toma de decisión colectiva, esta podría no ser de gusto de uno de los miembros. De allí que exista la posibilidad de emitir un fundamento de voto donde se expresen las razones jurídicas de su postura. Para eso existen precisamente y en ese ámbito deben quedarse.El desenvolvimiento de las relaciones sociales consiste en una suerte de sístole y diástole entre armonía y trance. Los centros de estudio, el lugar de trabajo, el foro, el parlamento y las propias cortes suelen convertirse –y hasta cierto punto lo son, unos escenarios más que otros– en ágoras o foros de disputa. La discusión, el debate, representan hasta cierto punto la esencia de la condición de un letrado, heredero de una escolástica en la que el cultivo de las diferencias es un canon. El duelo medieval de origen germánico que enfrentaba a dos caballeros o a los campeones que los representaban se ha trastocado en un encuentro verbal: la igualdad de armas debidamente medidas o tasadas en un sangriento torneo acabó por transformarse en una batalla verbal. La dialéctica, la oratoria y la retórica se reservaban una finalidad esencial: vencer al adversario. El proceso lleva, pues, la impronta de la contienda. ¡Hasta se hace chanza del procedimiento no contencioso! Jueces y abogados y, recientemente, también los fiscales, lo saben. La labor de un magistrado implica, desde el primer instante que asoman ante sí, la existencia de conflictos jurídicos que tendrá que resolver. La emisión de la sentencia, al menos eso se espera, es la resolución del conflicto y el fallo que contiene es el mandato que, en virtud a una jurisdicción predeterminada, debe ser respetado y cumplido. En la cultura popular la idea del proceso como una gravosa carga, tanto económica como emotiva, se amplifica en la severidad del aforismo castellano y sus consecuencias: “¡Tengas pleitos y los venzas!”.Hasta el simbólico aspaviento andino de sostener durante años una causa judicial: ¡Tú tienes un abogado, yo tengo dos!, nos encarrila a la apasionada energía del proceso.
Es natural que se rechace aquello que consideramos injusto. Quien escribe estas líneas y, seguramente, cualquier ciudadano, abogado o juez, labore o no en un tribunal colegiado, ha pasado por esa experiencia. En verdad, muchas veces sesgada. La prensa, quizás el mayor poder fáctico del siglo XXI, suministra cotidianamente, para bien o para mal y, según el prisma apropiado, un caudaloso contingente de información sublevante: delincuentes que son liberados, políticos cuyos casos son archivados, maridos absueltos después de maltratar a sus parejas, etcétera. El juez, que vive el día a día como cualquier.

Cuando se aprobó, contra viento y marea, el precedente Huatuco, incluso, para procesos de amparo que se encontraban en trámite, me solivianté. Había personas con medidas cautelares y sentencias de primera instancia a favor. Lo expresé así en mi fundamento de voto. Hallaba también tremendamente injusto que se aplicara dicho precedente a los obreros. A mi juicio, el concepto de carrera de administración, la exigencia basada en el mérito y función pública tenían límites.
La divergencia de opiniones debe tomarse como una característica propia de la labor jurisdiccional. No todos los magistrados ostentan la misma formación, experiencia o personalidad y es innegable que en el análisis de un caso existan razonamientos disímiles y hasta contradictorios. Ante ello, la mesura resulta indispensable. La labor colegiada requiere de la actividad dialéctica para el intercambio de opiniones y estas deben emitirse en un ambiente  de respeto. Los agravios personales deben mantenerse alejados del escenario de debate, cuyo ámbito no tiene otra finalidad que generar una convicción jurídica colectiva.
Como bien lo señalaría Max Weber, nos corresponde a quienes ostentamos una investidura pública ser apasionados con nuestra causa, éticos en nuestra responsabilidad y guardar mesura en nuestras actuaciones. Si al abogado se le reclama temperamento, del juez se espera moderación. Si la virtud del defensor es la pasión; la del juez es la serenidad, el sometimiento de la ira, el autocontrol.

Situaciones y hechos extremos

Los conflictos, desgraciadamente, suelen exceder las fronteras en los que deben tratarse y resolverse. En Colombia, hacia el año 2014, dos magistrados de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla y Jorge Pretelt, se enfrascaron en una discusión pública a causa de elección del contralor de la República colombiana. Pinilla afirmó que “en las altas esferas del Poder Judicial también existía una mal llamada mermelada”. El magistrado agraviado, ahora suspendido por otras razones, acusó a Pinilla de burlar el retiro forzoso y de grosero atraso en la administración de justicia. En Cuernavaca, México, en el año 2013, en una sesión pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, el juez Miguel Ángel Falcón Vega arremetió a puñetazos a un colega suyo, Rubén Jasso, quien lo acusaba de nepotismo. En Argentina, anecdóticamente, en el año 2015, el presidente del Tribunal Penal de Casación, Federico Domínguez, denunció (una bagatela) por usurpación de autoridad al fiscal general de La Plata, Héctor Vogliolo, por reasignar a favor del Ministerio Público estacionamientos que usaban los jueces de la Corte de Casación para sus vehículos.

El caso más trágico de enfrentamiento judicial ocurría, sin embargo, nada menos que en elPerú. Esto fue el último día del año 1963. Durante una sesión de pleno en la Corte Superior de Apurímac, el vocal Juan Pablo Castro Medina disparó a quemarropa contra dos de sus colegas. Mató a uno, dejó herido a otro. A la vez que gritaba, “el honor no se mancilla” se refugió en el baño y se quitó la vida de un disparo en la sien[1].


[1] RAMOS NÚÑEZ, Carlos. Historia de la Corte Suprema de Justicia del Perú. Tomo I. Lima: Fondo Editorial del Poder Judicial, 2008. p. 441.

Fuente: Legis.pe

jueves, 8 de septiembre de 2016

¿Cómo acreditar que un médico causó un daño?

Recientemente, a través de distintos reportajes periodísticos, hemos conocido el caso de Shirley Meléndez, quien ingresó a un hospital de EsSalud para ser intervenida por un problema de cálculos renales y que ha denunciado que, como producto de un proceder irregular por parte de los médicos, se le amputaron manos y pies.

Esta noticia ha generado que hayan surgido opiniones tanto de apoyo a la acusación, como de oposición a la misma, y se haya iniciado un debate en torno a la calidad del sistema de salud por la aparición de nuevas denuncias. Retomando el caso de Shirley Meléndez, por un lado, quienes respaldan su denuncia muestran su indignación señalando que el daño que se le ha ocasionado al habérsele amputado sus extremidades es evidente; en sentido opuesto, quienes descartan la denuncia afirman que la labor de los médicos ha sido adecuada debido a las complejidades médicas que podrían surgir en un cuadro como el que presentó la paciente.

Si nos detenemos a analizar las opiniones vertidas por terceros de ambos bandos, podemos señalar que cuentan con un factor común: No resultan útiles desde una perspectiva legal para acusar o defender el caso en concreto, pues no se remiten al mismo sino a suposiciones. Por ello, resulta importante efectuar una reflexión en torno a cómo efectuar una acusación frente a un caso de negligencia médica y cómo defenderse ante ella.

En el derecho de daños es conocido el principio general que afirma ‘quien causa un daño, debe repararlo’; sin embargo, debemos de tener presente que sólo surgirá la obligación de indemnizar dicho ‘daño’ si se acredita que éste es cierto, y si existe una relación de causalidad entre el daño ocasionado y una conducta antijurídica que resulte imputable a aquel al que se pretende responsabilizar.

En los casos de responsabilidad civil derivada de la praxis médica, el tema central girará en torno al análisis de la labor realizada por los médicos, pues el modo en que la misma fue efectuada determinará si existió o no una conducta antijurídica por parte de los mismos; recordemos que un médico no se obliga con un paciente a curarlo, sino a actuar de modo diligente efectuando sus mejores esfuerzos en búsqueda de dicho objetivo, por lo que no cumplir con la diligencia debida, corresponde a un actuar antijurídico.

En esa línea, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala en su artículo 36° que los profesionales, técnicos y auxiliares son responsables por los daños que ocasione un proceder negligente, imprudente e imperito de sus actividades, y el artículo 48° de la misma ley, manifiesta que los establecimientos de salud son solidariamente responsable por dichos daños.

Consecuentemente, en los casos de prestaciones de servicios de salud si los médicos actúan diligentemente con la pericia técnica exigible, no existirá una conducta antijurídica pues se entenderá que cumplieron su obligación como médicos independientemente del hecho de si obtuvieron o no éxito. Entonces, en un caso de responsabilidad por mala praxis médica, debe poder determinarse si el médico actuó de modo diligente o no.



Ahora bien, por regla general quien afirma un hecho se encuentra en la obligación de probarlo -y así lo establece el artículo 196° del Código Procesal Civil en lo que procesos judiciales se refiere-; sin embargo, en los casos de responsabilidad civil derivada de la praxis médica, existe consenso en la doctrina y jurisprudencia de que dicha carga probatoria se invierta y que sea el médico quién deba acreditar que no ha tenido una conducta antijurídica; es decir, que actuó con la diligencia debida. Es en ese punto que la Historia Clínica cobra vital importancia.

En concordancia con el artículo 29° de la Ley General de Salud, la Historia Clínica es un documento médico-legal que debe contener de modo veraz y suficiente las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado; es decir, es el documento idóneo para acreditar técnicamente cuál fue la labor del médico y cómo se realizó la misma.

Sobre la base de lo antes señalado, debemos consultarnos, ¿Bastará que quien acusa haber sufrido una negligencia médica se limite a presentar el daño sufrido para dejarle al médico el trabajo de acreditar que actuó con la diligencia debida? Si bien ello es posible e incluso resulta ser lo más común, no corresponde a la estrategia litigiosa recomendable, pues dicho facilismo podría traducirse en un resultado desfavorable para el paciente-denunciante. En efecto, no resulta favorable otorgarle pleno control de acreditar si actuó o no con diligencia, justamente, a quien tiene intereses opuestos a quien los denuncia; en ese punto, confiar en la colaboración del médico denunciado no sería recomendable, pues es difícil creer que reconocerá su culpa en caso la tuviera.

Entonces, a pesar de que la carga probatoria de la diligencia la tenga el médico tratante, resulta importante que el paciente aporte pruebas que acrediten la comisión de un acto negligente y no se limite a denunciar que se le ha ocasionado un daño. Ello es posible a partir del estudio de la Historia Clínica, de los protocolos y diagnósticos del caso en concreto, de la revisión de doctrina médica especializada y de una revisión pericial que audite la labor del médico.

De procederse de ese modo, el médico no sólo deberá de cumplir la labor de acreditar su diligencia a partir de lo señalado en la Historia Clínica, sino que además se verá obligado a defenderse de las imputaciones concretas de actos de negligencia que haya efectuado el paciente-denunciante con el sustento correspondiente, lo que implicará que el control de la prueba no la posea de modo exclusivo el médico. Por otro lado, en la posición del médico que deba defenderse de una acusación de mala praxis, resulta infructuoso la referencia a casos, diagnósticos y procedimientos que no se relacionen al caso concreto del paciente-denunciante; es decir, resulta improductiva toda referencia que no conste en la Historia Clínica y/o informes médicos que pudieran haberse emitido. Es por ello, que la labor del médico de probar su diligencia, se inicia mucho antes de la imputación de responsabilidad por parte de un paciente-denunciante, pues desde que se tiene el primer contacto con el paciente, el médico debe registrar con sumo detalle toda su labor en la propia Historia Clínica.

En este punto, debemos señalar que si bien el artículo 29º de la Ley General de Salud señala que “la información mínima, las especificaciones de registro y las características de la historia clínica manuscrita o electrónica se rigen por el Reglamento de la presente Ley”, la referida ley no se ha reglamentado hasta la fecha, por lo que no existen propiamente ‘directivas’ respecto al correcto llenado de las Historias Clínica que tengan como objetivo poder contar con información mínima que permita revisar la labor de los médicos. Ciertamente lo más cercano al establecimiento de ‘parámetros’ que debe seguirse en el registro de las Historias Clínicas, está dado por la expedición de resoluciones ministeriales por parte del Ministerio de Salud, que son en la práctica una especie de sugerencias por parte de dicho ministerio y cuyo objetivo es en verdad uniformizar los registros.

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(*) Luis Miguel Manrique Ruesta es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y asociado del Estudio Rodriguez Angobaldo Abogados. Entre las materias de su especialidad, destaca lo civil, comercial, laboral, contencioso administrativo y constitucional. También patrocina arbitrajes.

Fuente: La Ley

martes, 30 de agosto de 2016

Ocho consejos para hacer un buen interrogatorio

Un buen interrogatorio incluye una lista larga de elementos y crecerá a medida que usted se perfeccione en el uso de ese arte. Los principales, que consideramos en esta introducción a lo que constituye un procedimiento sumamente complejo son:control, velocidad, memoria, sintaxis, lógica, momento oportuno, actitud conclusión.

Conforme a todos los buenos métodos didácticos, estos elementos debieron examinarse uno por uno, a fin de facilitar una mejor comprensión y su aprendizaje. Sin embargo, eso no es posible, porque todos se relacionan entre sí en forma tan íntima que prácticamente todos ellos interactúan en el proceso la mayor parte del tiempo en que está trabajando el interrogador. No obstante, trataré de dar alguna explicación breve sobre lo que significa cada uno de ellos en el contexto del interrogatorio.

1. Control
Un interrogador tiene que controlar a su testigo muy de cerca, sin dejarle ninguna escapatoria, como eludir las respuestas difíciles con descripciones largas, calculadas para distraer, también tiene que controlar la dirección y el ritmo del interrogatorio

2. Velocidad
Un testigo que diga menos de la verdad absoluta necesita tiempo para meditar sus respuestas y darles forma, un tiempo que no hay que permitirle. Un interrogatorio eficiente tiene que llevarse a cabo a un ritmo casi implacable, uno que no le da al testigo que trata de fabricar sus respuestas el tiempo suficiente para lograrlo.

3. Memoria
El interrogador debe tener la cabeza llena de una multitud de datos y de información, obtenidos de cualquier declaración previa que haya hecho el testigo, el testimonio que otros testigos relacionados han dado o van a dar, así como de todos los documentos relativos y otros tipos de evidencia; además debe tener una imagen clara de los detalles de la escena del acontecimiento si es que hubo alguno. Sus manos tienen que estar libres la mayor parte del tiempo, y sus ojos tienen que estar clavados en el testigo. Si necesita consultar constantemente notas u otros materiales escritos, entonces sacrificará algo esencial: la velocidad.
.4. Sintaxis
Las preguntas tienen que formularse con rapidez, pero con precaución. Tienen que ser claras e inequívocas, estar formadas por oraciones simples y no compuestas, de manera que no sean legalmente objetables, y estructuradas de tal manera que requieran una respuesta afirmativa o negativa la mayor parte de las veces.



5. Lógica
La mayor parte de las preguntas, incluso aquellas destinadas a ridiculizar, tienen que formularse dentro de un contexto lógico. Sin embargo, pueden estar —y a menudo están— fuera de orden, o yuxtapuestas una a otra, pero el objetivo final es obtener las respuestas que, en su conjunto, contradicen lo que el testigo debiera haber dicho si su relato correspondiera a la realidad.

6. Momento oportuno
Se necesita mucho tino para saber aprovechar las oportunidades que se presenten durante el interrogatorio.
Una vez que se ha arrinconado a su testigo, el golpe en la yugular debe darse antes de que el testigo se haya pertrechado para repeler el ataque. También, si le es posible, antes de cualquier receso trate de dejar al auditorio en un ambiente de duda y de suspicacia en cuanto a la veracidad del testigo, a fin de que esta impresión penetre y se refuerce en las mentes de los jurados durante esa interrupción.

7. Actitud
La manera en la cual un interrogador trata a un testigo tiene que ser adecuada a las circunstancias. Uno no utiliza un tono de voz fuerte, lleno de sarcasmo, tratándose de una persona anciana, atractiva y agradable, ni con un niño. En cambio, es propio manifestar desdén o incluso mofa mediante las actitudes, gestos o el tono de la voz ante un testigo que miente, y esto se hace cada vez en forma más marcada conforme él prosigue su relato.

8. Terminación
Un interrogador debe saber cuándo retirarse de la escena en el clímax sin insistir que se cubra todo exhaustivamente todo lo que dijo el testigo ni lo que podría ser de su conocimiento. Según lo que aconsejara Alicia en el país de las maravillas: “camine hasta llegar a un final, y deténgase”. Saber cuándo, dónde y cómo suspender un interrogatorio es una de las últimas cosas que aprenden los abogados litigantes.
Fragmento tomado del libro Cómo se ganan los juicios. El abogado litigante, de Francis Lee Bailey.
Fuente: Legis.pe